Son personas jurídicas privadas: a) las sociedades; b) las asociaciones civiles; c) las simples asociaciones; d) las fundaciones; e) las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f) las mutuales; g) las cooperativas; h) el consorcio de propiedad horizontal; i) toda otra contemplada en disposiciones del Código Civil y Comercial o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento. (LEY 26.994. ART. 148)