Contrato bancario por el cual se otorga al depositante el derecho a una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenidos; el banco extiende un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos. (LEY 26.994. ART. 1392)