Período que se abre desde la disolución de la asociación civil hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. El procedimiento se rige por las disposiciones del estatuto y bajo la vigilancia del órgano de fiscalización. Implica que el patrimonio resultante no se distribuye entre los asociados, sino que se le otorga el destino previsto en el estatuto y, a falta de previsión, el remanente debe destinarse a otra asociación civil domiciliada en la República de objeto igual o similar a la liquidada. En esta fase, los liquidadores: 1º-velan por la integridad del patrimonio de la asociación; 2º-concluyen las operaciones pendientes y efectúan nuevas en caso de ser necesarias para la liquidación; 3º-cobran los créditos de la asociación; 4º-liquidan el patrimonio y pagan a los acreedores de la asociación; 5º-aplican los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos; 6º-solicitan la cancelación de los asientos en el Registro en el que estuviera inscrita la asociación. (LEY 26.994. ARTS. 183-185)