Glosario abreviado del Código Civil y Comercial

Apellido del cónyuge

Apellido del cónyuge

Apellido que elige usar uno de los cónyuges, pudiendo optar por el del otro, con la preposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial. (LEY 26.994. Art. 67).

LEY 26.994. Art. 67

Términos genéricos

Fecha de creación
31-Ene-2017
Modificación
31-Ene-2017
Término aceptado
31-Ene-2017
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t3p102eyk0gkz7
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
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