Persona jurídica privada constituida por un grupo variado de personas físicas llamadas socios que, con las debidas autorizaciones del Estado, se unen para poder realizar en conjunto actividades que tienden al bien común y sin fines de lucro, es decir que no persiguen ganancias comerciales o económicas. El objeto no puede ser contrario al interés general o al bien común. (LEY 26.994. ART. 168 y otras fuentes)