Mínimo de tres personas humanas con las facultades necesarias para el cumplimiento del objeto de la fundación, dentro de las condiciones que establezca el estatuto y que conforman el gobierno y administración de la fundación o de administración sin recibir retribuciones por el ejercicio de su cargo, excepto el reembolso de gastos. (LEY 26.994. ART. 201 y 206)