Contratos concluidos entre un proveedor y un consumidor con el uso exclusivo de [[medios de comunicación a distancia, es decir los que pueden ser utilizados sin la presencia física simultánea de las partes contratantes; en especial, los medios postales, electrónicos, telecomunicaciones, así como servicios de radio, televisión o prensa. (LEY 26.994. ART. 1105)