Derecho a controlar la captación, reproducción y explotación de la imagen o la voz de una persona. Es necesario su consentimiento, excepto si: a) la persona participa en actos públicos; b) si existe un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se toman las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) se trata del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. (LEY 26.994. ART. 53)