Glosario abreviado del Código Civil y Comercial

Adopción simple

Adopción simple

Adopción que confiere el estado de hijo al adoptado, pero no crea vínculos jurídicos con los parientes ni con el cónyuge del adoptante, excepto lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. Produce los efectos de: a) los derechos y deberes que resultan del vínculo de origen no quedan extinguidos por la adopción; sin embargo, la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental se transfieren a los adoptantes; b) la familia de origen tiene derecho de comunicación con el adoptado, excepto que sea contrario al interés superior del niño; c) el adoptado conserva el derecho a reclamar alimentos a su familia de origen cuando los adoptantes no puedan proveérselos; d) el adoptado que cuenta con la edad y grado de madurez suficiente o los adoptantes, pueden solicitar se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos; a falta de petición expresa, la adopción simple se rige por las mismas reglas de la adopción plena; e) el derecho sucesorio se rige por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial. (LEY 26.994. ARTS. 620 y 627)

LEY 26.994. ARTS. 620 y 627

Términos genéricos

Fecha de creación
08-Mar-2017
Término aceptado
08-Mar-2017
Términos descendentes
0
ARK
ark:/99152/t334w9gl46d2xz
Términos específicos
0
Términos alternativos
0
Términos relacionados
0
Notas
1
Metadatos
Búsqueda
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