Restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) Luego de haber sido sometida en el Territorio Aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.