{"tema_id":"893","string":"DEFRAUDACI\u00d3N","created":"2018-04-03 07:21:17","code":"CP.173.0.00.00.00","modified":"2018-04-04 04:51:38","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la propiedad que comete una persona mediante fraude, es decir con ardid o enga\u00f1o, o por abuso de confianza. CP, arts. 173 y 174.\u00a0 Fuente: [C\u00f3digo Penal ] C\u00d3DIGO PENAL DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA - LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) Infoleg http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/15000-19999\/16546\/texact.htm#20"},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposici\u00f3n general del art\u00edculo precedente, se considerar\u00e1n casos especiales de defraudaci\u00f3n y sufrir\u00e1n la pena que \u00e9l establece:\n\nEl que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un t\u00edtulo obligatorio;\nEl que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en dep\u00f3sito, comisi\u00f3n, administraci\u00f3n u otro t\u00edtulo que produzca obligaci\u00f3n de entregar o devolver;\nEl que defraudare, haciendo suscribir con enga\u00f1o alg\u00fan documento;\nEl que cometiere alguna defraudaci\u00f3n abusando de firma en blanco, extendiendo con ella alg\u00fan documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;\nEl due\u00f1o de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga leg\u00edtimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;\nEl que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;\nEl que, por disposici\u00f3n de la ley, de la autoridad o por un acto jur\u00eddico, tuviera a su cargo el manejo, la administraci\u00f3n o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para s\u00ed o para un tercero un lucro indebido o para causar da\u00f1o, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de \u00e9stos;\nEl que cometiere defraudaci\u00f3n, substituyendo, ocultando o mutilando alg\u00fan proceso, expediente, documento u otro papel importante;\nEl que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;\nEl que defraudare, con pretexto de supuesta remuneraci\u00f3n a los jueces u otros empleados p\u00fablicos;\nEl que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligaci\u00f3n referente al mismo, sea mediante cualquier acto jur\u00eddico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenaci\u00f3n, sea removi\u00e9ndolo, reteni\u00e9ndolo, ocult\u00e1ndolo o da\u00f1\u00e1ndolo, siempre que el derecho o la obligaci\u00f3n hubieran sido acordados a otro por un precio o como garant\u00eda;\nEl titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversi\u00f3n o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N\u00b0 24.441 B.O. 16\/1\/1995)\nEl que encontr\u00e1ndose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N\u00b0 24.441 B.O. 16\/1\/1995)\nEl tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el t\u00edtulo los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N\u00b0 24.441 B.O. 16\/1\/1995)\nEl que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del leg\u00edtimo emisor mediante ardid o enga\u00f1o, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operaci\u00f3n autom\u00e1tica. (Inciso incorporado por art. 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 25.930 B.O. 21\/9\/2004)\nEl que defraudare a otro mediante cualquier t\u00e9cnica de manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica que altere el normal funcionamiento de un sistema inform\u00e1tico o la transmisi\u00f3n de datos. (Inciso incorporado por art. 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.388, B.O. 25\/6\/2008)\n\nC\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO VI; CAP\u00cdTULO IV; ARTS. 173, 174. Fuente: [C\u00f3digo Penal ] C\u00d3DIGO PENAL DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA - LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) Infoleg http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/15000-19999\/16546\/texact.htm#20"},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delito de enga\u00f1ar o abusar de la confianza de una persona que se perjudica para aumentar los bienes de otra.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n de un mes a seis a\u00f1os. "}]}