{"tema_id":"377","string":"LESIONES LEVES EN ESTADO DE EMOCI\u00d3N VIOLENTA","created":"2018-03-13 07:07:29","code":"CP.093.0.00.00.01","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Da\u00f1o a la salud f\u00edsica o mental que no demora m\u00e1s de 30 d\u00edas en su curaci\u00f3n que es provocado por un estado de emoci\u00f3n violenta del autor y en circunstancias que lo hacen excusable. CP, Arts. 89 y 93. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO I; CAP\u00cdTULO I; ARTS. 89 y 93. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Da\u00f1o permanente en la salud f\u00edsica o mental de una persona que se produce cuando el autor est\u00e1 en un estado emocional alterado que le impide controlarse a s\u00ed por causa de ira, dolor, irritaci\u00f3n, pasi\u00f3n, miedo, etc. "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n de quince d\u00edas a seis meses. "}]}