{"tema_id":"2519","string":"OMISI\u00d3N DE DENUNCIAR TORTURAS","created":"2018-05-23 11:27:57","code":"CP.144.4.00.02.00","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la libertad que se concreta cuando un funcionario p\u00fablico que, en raz\u00f3n de sus funciones, toma conocimiento de la comisi\u00f3n de torturas a detenidos pero sin la competencia para evitarlo, omite denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio p\u00fablico o juez competentes. CP, Art. 144 quater, inc. 2. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO V; CAP\u00cdTULO I; Arts. 144 QUATER, inc. 2. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delito que comete un funcionario p\u00fablico cuando sabe que se aplican torturas a detenidos y no las denuncia. "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial perpetua para cargos p\u00fablicos y portaci\u00f3n de armas de todo tipo. OBSERVACIONES: Si el funcionario p\u00fablico es m\u00e9dico, corresponde, adem\u00e1s, inhabilitaci\u00f3n especial para el ejercicio de su profesi\u00f3n por doble tiempo de la pena de prisi\u00f3n. "}]}