{"tema_id":"2475","string":"PRIVACI\u00d3N ILEGAL DE LA LIBERTAD POR FUNCIONARIO P\u00daBLICO","created":"2018-05-23 11:27:44","code":"CP.143.0.00.00.00","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la libertad que se concreta cuando un funcionario p\u00fablico: 1. retiene a un detenido o preso, cuya soltura haya debido decretar o ejecutar; 2. prolonga indebidamente la detenci\u00f3n de una persona, sin ponerla a disposici\u00f3n del juez competente; 3. incomunica indebidamente a un detenido; 4. recibe alg\u00fan reo sin testimonio de la sentencia firme en que se le hubiere impuesto la pena o lo coloca en lugares del establecimiento que no sean los se\u00f1alados al efecto; 5. recibe un preso sin orden de autoridad competente, salvo el caso de flagrante delito; 6. omite, retarda, reh\u00fasa hacer cesar una detenci\u00f3n ilegal o no dar cuenta de ella a la autoridad que debe resolver. CP, Art. 143. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":": C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO V; CAP\u00cdTULO I; Art. 143 "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delito que comete un funcionario p\u00fablico si retiene a un preso o alarga su detenci\u00f3n o no le permite comunicarse; o lo detiene en lugares no adecuados; etc. "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n; reclusi\u00f3n de uno a tres a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial "}]}