{"tema_id":"246","string":"LESIONES GRAV\u00cdSIMAS AGRAVADAS","created":"2018-03-12 07:50:25","code":"CP.092.0.00.00.03","modified":"2018-03-12 08:23:19","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Da\u00f1o permanente, funcional e irreparable en la salud f\u00edsica o mental de una persona. Este da\u00f1o causa una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la p\u00e9rdida de un sentido, de un \u00f3rgano, de un miembro, del uso de un \u00f3rgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir y se concreta en las circunstancias:\n1) Cuando la v\u00edctima sea su ascendiente, descendiente, c\u00f3nyuge, ex c\u00f3nyuge, o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relaci\u00f3n de pareja, mediare o no convivencia.\n2) Cuando el delito se cometa con ensa\u00f1amiento, alevos\u00eda, veneno u otro procedimiento insidioso.\n3) Cuando sea por precio o promesa remuneratoria.\n4) Cuando se lesione por placer, codicia, odio racial, religioso, de g\u00e9nero o a la orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o su expresi\u00f3n.\n5) Cuando el delito se cometa por un medio id\u00f3neo para crear un peligro com\u00fan.\n6) Cuando el hecho se cometa con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas.\n7) Cuando se cometa con el fin de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para s\u00ed o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.\n8) Cuando se lesione a un miembro de las fuerzas de seguridad p\u00fablica, policiales o penitenciarias, por su funci\u00f3n, cargo o condici\u00f3n.\n9)\u00a0 Cuando se realice abusando de su funci\u00f3n o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.\n10) Cuando se lesione a su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.\n11) Si la v\u00edctima es mujer, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y medie violencia de g\u00e9nero.\n12) Cuando se cometa con el prop\u00f3sito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relaci\u00f3n de pareja. CP, Arts. 80, 89 y 92.\n\u00a0\n\u00a0 "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO I; CAP\u00cdTULO II; ART. 80, 89 y 92 "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Da\u00f1o permanente en la salud f\u00edsica o mental de una persona que se agrava si la v\u00edctima es familiar cercano o pareja, mujer o polic\u00eda; si se comete para cobrar un dinero, o por odio o placer, o para vengarse o abusando de una cargo; o se planea en grupo, etc. "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENAS: reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n tres a quince a\u00f1os "}]}