{"tema_id":"2229","string":"FALSIFICACI\u00d3N DE DOCUMENTOS AGRAVADA","created":"2018-05-16 16:33:52","code":"CP.292.0.00.00.03","modified":"2018-06-26 11:53:17","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la fe p\u00fablica que se concreta cuando una persona hace en todo o en parte un documento falso o adultera uno verdadero de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitaci\u00f3n para circular de veh\u00edculos automotores, de modo que pueda resultar perjuicio. CP, Art. 292, parte 3. OBSERVACIONES: Est\u00e1n equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dan a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las c\u00e9dulas de identidad expedidas por autoridad p\u00fablica competente, las libretas c\u00edvicas o de enrolamiento, y los pasaportes, as\u00ed como tambi\u00e9n los certificados de parto y de nacimiento. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO XII; CAP\u00cdTULO III, Art. 292, parte 3. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delito de hacer un documento de identidad falso o alterar uno como pasaporte, c\u00e9dulas de identidad, certificados de nacimiento, etc. \u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n de tres a ocho a\u00f1os "}]}