{"tema_id":"2195","string":"VALORES EQUIPARABLES A LA MONEDA","created":"2018-05-16 16:33:46","code":null,"notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Para los efectos de la falsificaci\u00f3n de moneda quedan equiparados a la moneda nacional, la moneda extranjera, los t\u00edtulos de la deuda nacional, provincial o municipal y sus cupones, los bonos o libranzas de los tesoros nacional, provinciales y municipales, los billetes de banco, t\u00edtulos, c\u00e9dulas, acciones, valores negociables y tarjetas de compra, cr\u00e9dito o d\u00e9bito, legalmente emitidos por entidades nacionales o extranjeras autorizadas para ello, y los cheques de todo tipo, incluidos los de viajero, cualquiera que fuere la sede del banco girado. CP, Art. 285. "}]}