{"tema_id":"2021","string":"ABANDONO DE SERVICIO POR MIEMBRO DE UNA FUERZA DE SEGURIDAD AGRAVADO","created":"2018-05-11 10:58:40","code":"CP.252.0.03.00.00","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica que se concreta cuando el miembro de una fuerza de seguridad nacional, provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, o agencia estatal armada, que tiene a cargo el cuidado de personas, abandona a sabiendas e injustificadamente actos de servicio; o maliciosamente omite la prestaci\u00f3n regular de la funci\u00f3n o misi\u00f3n a la que reglamentariamente se encuentra obligado; y a causa del hecho se producen da\u00f1os, lesiones o muerte. CP, Art. 252, P\u00c1R. 3. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO XI; CAP\u00cdTULO IV, Art. 252, P\u00c1R. 3. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delitos que comete un miembro de una fuerza de seguridad abandona sin causa el cuidado de personas o no realiza actos de servicio y por el hecho hay da\u00f1os, lesiones o muere alguien.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n absoluta. "}]}