{"tema_id":"1882","string":"CONSENTIMIENTO Y COLABORACI\u00d3N EN LOS ATENTADOS CONTRA EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA VIDA DEMOCR\u00c1TICA CON CONTINUIDAD EN EL CARGO","created":"2018-05-04 07:01:22","code":"CP.227.2.00.00.02","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra los poderes p\u00fablicos y el orden constitucional que se concreta cuando, los miembros de alguno de los tres poderes del Estado nacional o de las provincias prestan un acuerdo t\u00e1cito para la consumaci\u00f3n de un atentado al orden constitucional y a la vida democr\u00e1tica, continuando en funciones o asumi\u00e9ndolas, con las autoridades de facto, en algunos de los siguientes cargos: ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales o nacionales o de jerarqu\u00eda equivalente en el orden nacional, provincial o municipal, presidente, vicepresidente, vocales o miembros de directorios de organismos descentralizados o aut\u00e1rquicos o de bancos oficiales o de empresas del Estado; sociedades del Estado, sociedades de econom\u00eda mixta, o de sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal mayoritaria, o de entes p\u00fablicos equivalentes a los enumerados en el orden nacional, provincial o municipal, embajadores, rectores o decanos de universidades nacionales o provinciales, miembros de las fuerzas armadas o de polic\u00eda o de organismos de seguridad en grados de jefes o equivalentes, intendentes municipales, o miembros del ministerio p\u00fablico fiscal de cualquier jerarqu\u00eda o fuero, personal jer\u00e1rquico del Parlamento Nacional y de las legislaturas provinciales. CP, Art. 227 bis, P\u00c1R. 2. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO X; CAP\u00cdTULO I, Art. 227 bis, P\u00c1R. 2. "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n absoluta. "}]}