{"tema_id":"1858","string":"INFIDELIDAD DIPLOM\u00c1TICA","created":"2018-05-02 08:19:59","code":"CP.225.0.00.00.00","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la seguridad de la Naci\u00f3n que se concreta cuando una persona encargada por el gobierno argentino de una negociaci\u00f3n con un estado extranjero, la conduce de un modo perjudicial a la Naci\u00f3n, apart\u00e1ndose de sus instrucciones. CP, Art. 225. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO IX; CAP\u00cdTULO II, Art. 225. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delito que comete el funcionario encargado de una negociaci\u00f3n con un Estado extranjero, si no sigue las instrucciones del gobierno y perjudica la Naci\u00f3n.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os. "}]}