{"tema_id":"1812","string":"PROVOCACI\u00d3N DE HOSTILIDADES O DE ENEMISTAD INTERNACIONAL AGRAVADA COMETIDA POR MILITAR","created":"2018-04-29 12:12:00","code":"CP.219.0.02.00.02","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la seguridad de la Naci\u00f3n que se concreta cuando un militar, por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, da motivos al peligro de una declaraci\u00f3n de guerra contra la Naci\u00f3n, expone a sus habitantes a vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o altera las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero; y de dichos actos resultan hostilidades o la guerra. CP, Art. 219, P\u00c1R. 2 y 3. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO IX; CAP\u00cdTULO II, ART. 219, P\u00c1R. 2 y 3. "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de diez a veinte. "}]}