{"tema_id":"1810","string":"PROVOCACI\u00d3N DE HOSTILIDADES O DE ENEMISTAD INTERNACIONAL AGRAVADA","created":"2018-04-29 12:12:00","code":"CP.219.0.01.00.02","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la seguridad de la Naci\u00f3n que se concreta cuando una persona, por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, da motivos al peligro de una declaraci\u00f3n de guerra contra la Naci\u00f3n, expone a sus habitantes a vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o altera las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero; y de dichos actos resultan hostilidades o la guerra. CP, Art. 219, P\u00c1R. 2. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO IX; CAP\u00cdTULO II, ART. 219, P\u00c1R. 2 "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Realizar actos de violencia que el gobierno no autoriza y de ellos resulta una guerra contra la Naci\u00f3n.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de tres a quince. "}]}