{"tema_id":"1120","string":"ESTRAGO RURAL","created":"2018-04-19 15:31:01","code":"CP.186.0.00.02.06","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la seguridad p\u00fablica que se concreta cuando una persona causa incendio o destrucci\u00f3n por cualquier medio de bienes rurales como: cereales en parva, gavillas o bolsas, o de los mismos todav\u00eda no cosechados; bosques, vi\u00f1as, olivares, ca\u00f1averales, algodonales, yerbatales o cualquiera otra plantaci\u00f3n de \u00e1rboles o arbustos en explotaci\u00f3n; ganado en los campos o de sus productos; le\u00f1a o carb\u00f3n de le\u00f1a destinados al comercio; alfalfares o cualquier otro cultivo de forrajes. CP, Art. 186, INC.2. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO VII; CAP\u00cdTULO I; ART. 186, INC. 2. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Causa un incendio en bienes del campo o en ganado.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de tres a diez a\u00f1os. "}]}