{"tema_id":"1047","string":"CONCURSO CIVIL FRAUDULENTO","created":"2018-04-11 13:45:03","code":"CP.179.0.01.00.00","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Delito contra la propiedad que se concreta cuando el deudor no comerciante concursado civilmente y en fraude de sus acreedores, incurre en algunos de los hechos siguientes: 1. Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos o p\u00e9rdidas; 2. No justificar la salida o existencia de bienes que debiera tener; substraer u ocultar alguna cosa que correspondiere a la masa; 3. Conceder ventajas indebidas a cualquier acreedor. CP, Arts. 176 y 179. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO VI; CAP\u00cdTULO V; ARTS. 176 Y 179 p\u00e1r. 1. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Delito de un deudor no comerciante que est\u00e1 en concurso civil, defrauda a sus acreedores gastando de m\u00e1s, jugando el capital o descuidando su negocio.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os. "}]}