{"tema_id":"1042","string":"QUIEBRA CULPOSA DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS","created":"2018-04-11 13:45:03","code":"CP.178.0.00.00.02","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la quiebra culposa de una sociedad comercial o de una persona jur\u00eddica que ejerce el comercio; de una sociedad cooperativa o mutual; o la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n sin quiebra de un banco u otra entidad financiera. CP, Art. 178, parte 2. OBSERVACIONES: La responsabilidad penal recae sobre todo director, s\u00edndico, administrador, miembro de la comisi\u00f3n fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidaci\u00f3n sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos que haya cooperado a la ejecuci\u00f3n de alguno de los actos ya sea de quiebra fraudulenta o quiebra culpable. En caso de una sociedad cooperativa o mutual, son responsables: el miembro del consejo de administraci\u00f3n o directivo, s\u00edndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO VI; CAP\u00cdTULO V; ART. 178, PARTE 2. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Colaborar en la ejecuci\u00f3n de una\u00a0quiebra\u00a0de una sociedad, mutual, etc. gastando de m\u00e1s, jugando el capital o descuidando el negocio; y con ello perjudica a sus acreedores.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n de un mes a un a\u00f1o e inhabilitaci\u00f3n especial por cinco a\u00f1os. "}]}