{"tema_id":"1037","string":"QUIEBRA FRAUDULENTA DE PERSONAS JUR\u00cdDICAS","created":"2018-04-11 13:45:03","code":"CP.178.0.00.00.01","notes":[{"@type":"Definition note","@lang":"es","@value":"Cooperaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de la quiebra fraudulenta de una sociedad comercial o de una persona jur\u00eddica que ejerce el comercio; de una sociedad cooperativa o mutual; o la apertura del procedimiento de liquidaci\u00f3n sin quiebra de un banco u otra entidad financiera. CP, Art. 178, parte 1.\nOBSERVACIONES: La responsabilidad penal recae sobre todo director, s\u00edndico, administrador, miembro de la comisi\u00f3n fiscalizadora o gerente de la sociedad o establecimiento fallido o del banco o entidad financiera en liquidaci\u00f3n sin quiebra, o contador o tenedor de libros de los mismos que haya cooperado a la ejecuci\u00f3n de alguno de los actos ya sea de quiebra fraudulenta o quiebra culpable. En caso de una sociedad cooperativa o mutual, son responsables: el miembro del consejo de administraci\u00f3n o directivo, s\u00edndico, miembro de la junta fiscalizadora o de vigilancia, o gerente. "},{"@type":"Fuente","@lang":"es","@value":"C\u00d3DIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; T\u00cdTULO VI; CAP\u00cdTULO V; ART. 178, PARTE 1. "},{"@type":"Nota Aclaratoria","@lang":"es","@value":"Cooperar en la provocaci\u00f3n de una\u00a0quiebra simulando deudas o gastos, ocultando bienes de la sociedad; y con ello perjudica a sus acreedores.\u00a0 "},{"@type":"PENAS","@lang":"es","@value":"PENA: prisi\u00f3n de un mes a un a\u00f1o e inhabilitaci\u00f3n especial por cinco a\u00f1os. "}]}