Delito contra la seguridad de la Nación que se concreta cuando una persona encargada por el gobierno argentino de una negociación con un estado extranjero, la conduce de un modo perjudicial a la Nación, apartándose de sus instrucciones. CP, Art. 225.
Delito que comete el funcionario encargado de una negociación con un Estado extranjero, si no sigue las instrucciones del gobierno y perjudica la Nación.