Daño en el cuerpo o en la salud de una persona provocado en un estado de emoción violenta del autor y en circunstancias que lo hacen excusable. CP, Art. 93
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO II; ART. 93
Delito de lesionar a una persona que se atenúa porque el autor está en un estado emocional alterado por dolor, ira, pasión, que le impide el control de la violencia.