Comisión de nuevo delito punible con pena privativa de la libertad por quien ya haya cumplido, total o parcialmente, una pena de esta clase impuesta por un tribunal del país. CP, Art. 50
Repetición de un acto delictivo que se pena con privación de la libertad. El delito lo comete una persona que ya ha cumplido, en parte o totalmente, una pena de esta clase impuesta por un tribunal del país.