Glosario del Código Penal Argentino

DEFRAUDACIÓN

DEFRAUDACIÓN

Delito contra la propiedad que comete una persona mediante fraude, es decir con ardid o engaño, o por abuso de confianza. CP, arts. 173 y 174. 

Fuente: Código Penal

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA - LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) Infoleg http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20

ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

  1. El que defraudare a otro en la substancia, calidad o cantidad de las cosas que le entregue en virtud de contrato o de un título obligatorio;
  2. El que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver;
  3. El que defraudare, haciendo suscribir con engaño algún documento;
  4. El que cometiere alguna defraudación abusando de firma en blanco, extendiendo con ella algún documento en perjuicio del mismo que la dio o de tercero;
  5. El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de tercero;
  6. El que otorgare en perjuicio de otro, un contrato simulado o falsos recibidos;
  7. El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos;
  8. El que cometiere defraudación, substituyendo, ocultando o mutilando algún proceso, expediente, documento u otro papel importante;
  9. El que vendiere o gravare como bienes libres, los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; y el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos;
  10. El que defraudare, con pretexto de supuesta remuneración a los jueces u otros empleados públicos;
  11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía;
  12. El titular fiduciario, el administrador de fondos comunes de inversión o el dador de un contrato de leasing, que en beneficio propio o de un tercero dispusiere, gravare o perjudicare los bienes y de esta manera defraudare los derechos de los cocontratantes; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
  13. El que encontrándose autorizado para ejecutar extrajudicialmente un inmueble lo ejecutara en perjuicio del deudor, a sabiendas de que el mismo no se encuentra en mora, o maliciosamente omitiera cumplimentar los recaudos establecidos para la subasta mediante dicho procedimiento especial; (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
  14. El tenedor de letras hipotecarias que en perjuicio del deudor o de terceros omitiera consignar en el título los pagos recibidos. (Inciso incorporado por art. 82 de la Ley N° 24.441 B.O. 16/1/1995)
  15. El que defraudare mediante el uso de una tarjeta de compra, crédito o débito, cuando la misma hubiere sido falsificada, adulterada, hurtada, robada, perdida u obtenida del legítimo emisor mediante ardid o engaño, o mediante el uso no autorizado de sus datos, aunque lo hiciere por medio de una operación automática. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.930 B.O. 21/9/2004)
  16. El que defraudare a otro mediante cualquier técnica de manipulación informática que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos. (Inciso incorporado por art. 9° de la Ley N° 26.388, B.O. 25/6/2008)

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO VI; CAPÍTULO IV; ARTS. 173, 174.

Fuente: Código Penal

CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA - LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado) Infoleg http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#20

Delito de engañar o abusar de la confianza de una persona que se perjudica para aumentar los bienes de otra. 

PENA: prisión de un mes a seis años.

Términos genéricos

Términos específicos

Términos relacionados

Fecha de creación
03-Abr-2018
Modificación
04-Abr-2018
Término aceptado
03-Abr-2018
Términos descendentes
16
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ark:/99152/t3elkmy628xp0r
Términos específicos
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Términos alternativos
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