Robo de ganado cometido por un agente facilitador, es decir por una persona que está a cargo del cuidado de la hacienda, de la crianza o del faenamiento del animal; de la elaboración de productos o subproductos de origen animal, su comercialización o transporte. CP, Art. 167, QUATER, INC. 4.
PENA: prisión o reclusión de cuatro a diez años; multa e inhabilitación especial.