Delito contra la propiedad que se concreta cuando una persona se apodera ilegítimamente de una o más cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajenas, en circunstancias que lo agravan como: el uso de la fuerza o violencia; el robo de cinco o más cabezas de ganado y con transporte motorizado; por falsificación de marcas y señales, por uso de documentos falsos, por pluralidad de autores, por las características del autor, etc. CP, Art. 167 TER, PÁRR. 2; QUATER y QUINQUE.
Delito de tomar sin la voluntad del dueño, uno o más animales de rebaño ajenos (como vacas, caballos, ovejas, cabras o cerdos), que están en establecimientos rurales o en viaje, desde su carga hasta la entrega, que se agrava por usar fuerza o violencia, o por robar más de cinco animales, por falsificar marcas o usar documentos falsos, etc.