Delito que se concreta cuando se interrumpe voluntariamente un embarazo fuera de lo permitido por la ley. Se pena a la mujer embarazada y a quien realiza el aborto. CP, Arts. 85-86. OBSERVACIONES: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre o si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Tampoco se pena si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ARTS. 85; 86
Interrupción voluntaria de un embarazo fuera de lo permitido por la ley. Se pena a la mujer embarazada y a quien lo realiza.
PENAS: reclusión o prisión de tres a diez años si se obra sin consentimiento de la mujer. En caso de médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperen a causarlo recibirán además de las penas establecidas la de inhabilitación especial por el doble de la condena.