Delito contra la propiedad que se concreta cuando una persona se apodera ilegítimamente de algo total o parcialmente ajeno y lo hace en alguna de las siguientes circunstancias que agravan el delito: 1. Hurto de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos. 2. Hurto en ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. 3. Cuando se hace uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que haya sido substraída, hallada o retenida. 4. Cuando se concreta el hurto con escalamiento. 5. Cuando el hurto se cometa entre el momento de la carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realicen de [[mercadería]] u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio. 6. Cuando se sustraen vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público. CP, Art. 163.