Desplazamiento de una persona menor de dieciséis años del lugar donde se encuentra o impedimento de su desplazamiento con su consentimiento y con la intención de menoscabar su integridad sexual. CP, Art. 130, pár. 2.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO IV; ART. 130, Párr. 2.
Delito de llevar a un menor de dieciséis años a otro lugar o impedir que se desplace usando la fuerza, intimidación o fraude, para menoscabar su integridad sexual.