Glosario del Código Penal Argentino

EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR EL VÍNCULO

EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA PROSTITUCIÓN DE MENORES AGRAVADA POR EL VÍNCULO

Delito que se concreta cuando se utiliza abusivamente en provecho propio el ejercicio de la prostitución menor de dieciocho años; y el autor es ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor o curador de la víctima; o ejerce cualquier actividad ministerial religiosa, encargado de la educación o la guarda. CP, Art. 127, Pár. 3, Inc. 2.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO III; ART. 127, Pár. 3, Inc. 2.

Delito de aprovecharse abusivamente del ejercicio de la prostitución de una persona menor de dieciocho años y el autor es pariente directo, tutor, o ejerce cualquier actividad ministerial religiosa, encargado de la educación, etc.

PENA: prisión de diez a quince años.

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Fecha de creación
21-Mar-2018
Término aceptado
21-Mar-2018
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