Delito que se comete cuando una persona utiliza abusivamente en provecho propio el ejercicio de la prostitución ajena; obteniendo el consentimiento de la víctima a través de medios violentos, fraudulentos como el engaño; o intimidatorios como la amenaza o coerción; o aprovechándose de la vulnerabilidad de la persona. CP, Art. 127, Pár. 2, Inc. 1.
Delito de aprovecharse abusivamente del ejercicio de la prostitución ajena que se agrava si hay engaño, violencia, amenaza o intimidación, abuso de autoridad o pagos para obtener el consentimiento de una persona con autoridad sobre la víctima.