Abuso sexual con acceso carnal cometido a un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. CP, Arts. 119 y 120, pár. 1, parte 2.
Agresión sexual violenta, que se ejerce sobre un menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor. Se caracteriza por la introducción en vagina, ano o boca del órgano sexual masculino; o de miembros corporales u objetos en la vagina o el ano de la víctima.