Glosario del Código Penal Argentino

ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO

ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR EL VÍNCULO
[[Abuso sexual gravemente ultrajante]] cuyo autor es ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor o curador de la víctima, o ejerce cualquier actividad ministerial religiosa, encargado de la educación o la guarda. CP, Art. 119; Pár. 4 Inc. b Parte 1
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO II; ART. 119, Pár. 4 Inc. b, Parte 1

Agresión sexual sin consentimiento con contacto corporal directo que afecta las partes sexuales del cuerpo de la víctima que se agrava porque lo comete un familiar directo, un tutor o un ministro de la iglesia, o es encargado de la educación o cuidado; y esto provoca un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima debido a que afecta aún más su dignidad y la degrada.

PENA: prisión o reclusión de ocho a veinte años.

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Fecha de creación
20-Mar-2018
Término aceptado
20-Mar-2018
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ark:/99152/t3l7jdo7njxgvr
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