Glosario del Código Penal Argentino

PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AGRAVADA POR EL VÍNCULO

PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AGRAVADA POR EL VÍNCULO

Actos que impulsan la prostitución y que la hacen posible cuando el autor es ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor o curador de la víctima, o ejerce cualquier actividad ministerial religiosa de cualquier jerarquía. CP, Art. 126, P. 1, INC. 2.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO III; ART. 126, P. 1, INC. 2.

Delito de impulsar la prostitución de un hijo, padre, esposo, esposa o pareja.

PENA: prisión o reclusión de cinco a diez años.

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Fecha de creación
19-Mar-2018
Término aceptado
19-Mar-2018
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