Arma que utiliza la energía de los gases producidos por la deflagración de las pólvoras para lanzar un proyectil a distancia. (Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429/73 y su Decreto Reglamentario 395/75, SECCION II: Definiciones.)
Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429/73 y su Decreto Reglamentario 395/75, SECCION II: Definiciones.
Arma que lanza proyectiles a distancia que son impulsados por sustancias gaseosas, que hacen que se dispare, explotando en la recámara, cuando se acciona un mecanismo del objeto agresor. Se excluyen las granadas, los rifles o pistolas de aire comprimido y otras como arcos y flechas.