Glosario del Código Penal Argentino

LESIONES GRAVÍSIMAS EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA

LESIONES GRAVÍSIMAS EN ESTADO DE EMOCIÓN VIOLENTA

Daño permanente, funcional e irreparable en la salud física o mental que le causa a quien lo recibe una enfermedad, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir; que es provocado por un estado de emoción violenta del autor y en circunstancias que lo hacen excusable. CP, Arts. 91 y 93.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ARTS. 91 y 93.
Daño permanente en la salud física o mental de una persona que se produce cuando el autor está en un estado emocional alterado que le impide controlarse a sí por causa de ira, dolor, irritación, pasión, miedo, etc.
PENA: reclusión o prisión de uno a cuatro años.

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Fecha de creación
13-Mar-2018
Término aceptado
13-Mar-2018
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