Daño permanente, funcional e irreparable en la salud física o mental que le causa a quien lo recibe una enfermedad, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir y que es provocado para consumar u ocultar otro delito; o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. CP, Arts. 80; INC. 7; 91 y 92.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 80; INC. 7; 91 y 92.
Daño permanente en la salud física o mental de una persona que se provoca para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito.