Debilitación permanente y funcional en la salud física o mental de una persona, sin que la duración del daño sea para el resto de su vida y se concreta con el acuerdo y la previsión de al menos tres personas. CP, Arts. 80; INC. 6; 90 y 92.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 80; INC. 6; 90 y 92.
Daño en la salud física o mental de una persona, sin que queden secuelas permanentes, que se provoca con el acuerdo y la preparación de al menos tres personas.