Debilitación permanente y funcional en la salud física o mental de una persona, sin que la duración del daño sea para el resto de su vida y se concreta para causar sufrimiento a otra con la que se mantiene o ha mantenido relación de pareja. CP, Arts. 80; INC. 12; 90 y 92.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 80; INC. 12; 90 y 92.
Daño en la salud física o mental de una mujer, sin que queden secuelas permanentes, que se provoca para causar sufrimiento a otra que es o fue su pareja.