Debilitación permanente y funcional en la salud física o mental de una persona, sin que la duración del daño sea para el resto de su vida y se concreta contra una mujer por razón de género. CP, Arts. 80; INC. 11; 90 y 92.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 80; INC. 11; 90 y 92.
Provocar daño en la salud física o mental de una mujer, sin que queden secuelas permanentes, que comete un hombre con violencia de género.