Glosario del Código Penal Argentino

LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL MEDIO

LESIONES GRAVES AGRAVADAS POR EL MEDIO

Debilitación permanente y funcional en la salud física o mental de una persona, sin que la duración del daño sea para el resto de su vida y se concreta con algo que puede crear un peligro común, general. CP, Arts. 80; INC. 5; 90 y 92.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO I; CAPÍTULO I; ART. 80; INC. 5; 90 y 92.

Daño en la salud física o mental de una persona, sin que queden secuelas permanentes, que se provoca con algo que puede crear un peligro común, general.

PENA: reclusión o prisión de tres a diez años.

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Fecha de creación
12-Mar-2018
Término aceptado
12-Mar-2018
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