Delito contra la libertad que se concreta cuando una persona aprovecha económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave. CP, Art. 148. OBSERVACIONES: Quedan exceptuadas las tareas con fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurre en la conducta descripta.
Delito de beneficiarse con los resultados económicos que provienen de un niño o niña que trabajan.