Glosario del Código Penal Argentino

TRABAJO INFANTIL

TRABAJO INFANTIL

Delito contra la libertad que se concreta cuando una persona aprovecha económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importe un delito más grave. CP, Art. 148. OBSERVACIONES: Quedan exceptuadas las tareas con fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente. No será punible el padre, madre, tutor o guardador del niño o niña que incurre en la conducta descripta.

CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO V; CAPÍTULO I; Art. 148.

Delito de beneficiarse con los resultados económicos que provienen de un niño o niña que trabajan. 

PENA: prisión de uno a cuatro años

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Fecha de creación
23-May-2018
Término aceptado
23-May-2018
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