Delito contra la libertad que se concreta cuando un juez, con conocimiento en razón de su función de la comisión de torturas a detenidos no instruye sumario o no denuncia el hecho al juez competente dentro de las veinticuatro horas. CP, Art. 144 quater, inc. 3
Delito que comete un juez cuando sabe que se aplican torturas a detenidos y no las denuncia o no las impide.