Delito de vejaciones, severidades y apremios ilegales que se concreta cuando un funcionario público comete el hecho con violencias, amenazas o con fines religiosos o de venganza; o a un pariente cercano o a quien deba respeto particular; o del hecho resulta grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido; el hecho dura más de un mes. CP, Arts. 142, incs. 1, 2, 3, y 5; y 144 BIS.
Delito que comete un funcionario publico cuando obliga a un preso o detenido a hacer lo que no quiere ni debe, o le impide hacer lo que puede, que se agrava si se comete con violencia, por venganza, a un familiar directo o si se causa grave daño a la víctima, etc.